MATERIAS PRIMAS PARTE 4

ASPECTOS GENERALES PARA LA CONTABILIZACIÓN DE INVENTARIOS.

Existen tres sistemas para la contabilización de los inventarios, que ayudan a la valuación: 

  1. Sistemas de Inventarios: lleva el control de inventarios de transacciones de la materia prima, para tener la exactitud en la valuación de las existencias que se presentan en el balance general y la determinación del costo de ventas que incide en la medición del resultado neto operacional. Contablemente existen dos sistemas que proporcionan toda una estructura para el registro de los inventarios de materias primas, denominados sistema periódico o de juego de inventarios y sistema permanente o perpetuo.
  2. Sistema Permanente: contribuye eficazmente al control de las materias primas y a la determinación del tamaño óptimo de los inventarios. Bajo este sistema de inventario, los registros contables observan las reglas utilizadas para contabilizar las entradas y salidas de activos, lo cual permite conocer permanentemente la cantidad de unidades en existencia y su valor a través de la cuenta Materias primas. La empresa no necesita esperar la terminación del período para conocer su saldo, pues esta cuenta se debita por las compras y se acredita por el consumo, permitiendo así conocer el costo de cada unidad en existencia y el costo de cada unidad usada.
  3. Sistema Periódico: En este sistema no se observan las reglas que se utilizan para contabilizar las entradas de activos. Durante el período contable la cuenta Materias primas no se debita al comprar ni se acredita al usar materias primas; es decir, la cuenta permanece desactualizada durante el período y es necesario esperar la terminación del mismo para corregir su saldo. 

LEGISLACIÓN APLICABLE VIGENTE.

Tanto para los Métodos de Valuación PEPS, UEPS, Costos Promedio Constante, se aplican las siguientes legislaciones: 

SEGÚN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Párrafo 27, NIC 2: Este método asume que los productos en inventario que fueron comprados o producidos antes, serán vendidos en primer lugar y, consecuentemente, que los productos que queden en la existencia final serán los producidos o comprados más recientemente. 

SEGÚN LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA GUATEMALTECA

ARTICULO 49. Valuación de inventarios. Para cerrar el ejercicio anual de imposición, el valor de la existencia de mercancías deberá establecerse con algunos de los siguientes métodos: 

1) Para empresas industriales, comerciales y de servicios: 

  • Costo de producción o adquisición. Este se establecerá a opción del contribuyente, al considerar el costo de la última compra o, el promedio ponderado de la existencia inicial más las compras del ejercicio a que se refiere el inventario. Igual criterio se aplicará para la valoración de la materia prima y demás insumos físicos. 
La valoración de la existencia de productos elaborados o semi-elaborados y de bienes y servicios intermedios utilizados en la producción, se determinará también aplicando uno de los dos criterios indicados precedentemente. 
  • Precio del bien. 
  • Precio de venta menos gastos de venta; y 
  • Costo de producción o adquisición o costo de mercado, el que sea menor. 
Una vez adoptado cualesquiera de estos métodos de valorización, no podrá ser variado sin autorización previa de la Dirección y deberán efectuarse los ajustes pertinentes, de acuerdo con los procedimientos que  disponga el reglamento, según las normas técnicas de la contabilidad. Autorizado el cambio, se aplicará a partir del ejercicio anual de imposición inmediato siguiente. Los inventarios deberán indicar en forma detallada la cantidad de cada artículo, su clase y su respectivo precio unitario. 

En la valoración de los inventarios no se permitirá el uso de reservas generales constituidas para hacer frente a fluctuaciones de precios, contingencias del mercado o de cualquier otro orden. 

2) Para la actividad pecuaria: 

La valuación de existencias en  establecimientos ganaderos, deberá,  efectuarse considerando algunos de los siguientes métodos: 
  • Costo de Producción. 
  • Costo estimativo o precio fijo. 
  • Precio de venta para el contribuyente; y
  • Costo de adquisición.
Los ganaderos de ganado de engorde, optarán por el método de precio de venta, o de costo de adquisición. 

Sin embargo, los reproductores comprados para sementales, incluidas las hembras reproductoras, deberán registrarse contablemente como activo fijo depreciable.



Referencias Bibliográficas: 
  • Sinisterra Valencia, G. (2006) "Contabilidad de Costos" (pp. 82-93) Editorial Ecoe Ediciones. https://web.p.ebscohost.com/ehost/ebookviewer/ebook/bmxlYmtfXzQ3ODQ2MF9fQU41?sid=3d8e15d1-3af2-4d11-9931-ef441d6ef358@redis&vid=2&format=EB&rid=1
  • Escalante Lima, C. F., (2009) "Valuación de Inventarios en Empresas Comerciales" [Tesis de Licenciatura, Universidad de San Carlos de Guatemala]. http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/03/03_3327.pdf

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